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Nuevo Real Decreto: Regulación de la eficiencia energética en edificios

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La norma establece la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética y actualiza las obligaciones de los promotores y propietarios en esta materia, adecuando la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

Mediante la transposición parcial de la Directiva 2018/844, actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en relación con los proyectos de edificación como con las obras terminadas.

Regulación de la eficiencia energética

Este Real Decreto regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios. Además, fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.

La nueva normativa promueve la activación de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (reducción de la dependencia energética y las emisiones de los edificios)

Además, este cambio normativo activará la puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, mediante rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y modernización de la Administración Pública contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Obligatoriedad de las certificaciones

La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética. De igual manera ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2.

Aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.

Por otro lado, la aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes, que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado. La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

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